ESTATUTOS DE LA ONG COLOMBIA HUMAN RIGHTS INTERNATIONAL ORGANIZATION.
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1: Denominación
La Fundación se denomina COLOMBIA HUMAN RIGHTS INTERNATIONAL ORGANIZATION, con su sigla CHRIO BOGOTA, se constituye como una Fundación no gubernamental sin ánimo de lucro.
Artículo 2: Duración
La duración de la Fundación es indefinida, salvo que se decida su disolución de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
Artículo 3: Domicilio
El domicilio principal de la Fundación se establece Cra 98 B Bis #38C-51 Sur Bogotá DC República de Colombia. La Fundación podrá establecer sucursales, oficinas o sedes en otras ubicaciones previa aprobación de la junta directiva.
CAPÍTULO II: OBJETO SOCIAL
Artículo 4: Objeto
El objeto de la Fundación es promover, proteger y defender los Derechos Humanos en Colombia, en concordancia con los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y nacionales de Derechos Humanos.
Artículo 5: Actividades
Para cumplir con su objeto social, la Fundación llevará a cabo las siguientes actividades:
1. Investigación, monitoreo y documentación de violaciones de Derechos Humanos en Colombia.
2. Promoción de la educación y sensibilización en materia de Derechos Humanos.
3. Asesoría y acompañamiento legal a víctimas de violaciones de Derechos Humanos.
4. Incidencia y defensa de políticas públicas que promuevan y protejan los Derechos Humanos.
5. Desarrollo de programas y proyectos en colaboración con otras organizaciones nacionales e internacionales.
6. Realización de campañas de sensibilización y denuncia de violaciones de Derechos Humanos.
7. Fomento de la participación ciudadana en la defensa de los Derechos Humanos.
CAPÍTULO III: MIEMBROS
Artículo 6: Tipos de miembros
La Fundación contará con los siguientes tipos de miembros:
1. Miembros fundadores: aquellos que participaron en la fundación de la Fundación.
2. Miembros activos: personas naturales que deseen contribuir y participar activamente en los fines y actividades de la Fundación.
3. Miembros honorarios: personas naturales o jurídicas que, por su destacada labor en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, sean reconocidos como tales.
Artículo 7: Derechos y deberes de los miembros
Los miembros tendrán los siguientes derechos y deberes:
1. Establecimiento de las facultades de los miembros:
a) Participar en las asambleas generales y tener derecho a voz y voto en las decisiones que se tomen.
b) Proponer temas y proyectos relacionados con los Derechos Humanos, la Paz Total y la reconciliación para ser considerados por la Fundación.
c) Postularse y ser elegidos para ocupar cargos en la junta directiva u otros órganos de gobierno de la Fundación.
d) Contribuir con conocimientos, habilidades y recursos para el desarrollo de actividades y proyectos de la Fundación.
e) Participar activamente en eventos, talleres y actividades organizadas por la ONG.
f) Presentar sugerencias, recomendaciones y críticas constructivas para mejorar el funcionamiento y los objetivos de la Fundación.
g) Acceder a información relevante sobre las actividades, proyectos y gestión financiera de la Fundación.
h) Representar a la Fundación en eventos, reuniones y coaliciones relacionadas con los Derechos Humanos, la Paz Total y la reconciliación.
i) Colaborar en la difusión de la labor de la Fundación, promoviendo su visibilidad y concientizando a la comunidad sobre temas relevantes.
j) Participar en la toma de decisiones estratégicas y la planificación de acciones para el logro de los objetivos de la Fundación.
k) Ocupar los cargos de presidente y director de la Fundación simultáneamente.
Establecimiento de deberes de los miembros:
2. Compromiso con los principios y valores:
a) Respetar y promover los principios y valores de la Fundación, incluyendo la defensa de los Derechos Humanos, la Paz Total y la reconciliación en Colombia.
b) Actuar de manera ética y responsable, respetando la dignidad y los derechos de todas las personas.
3. Participación activa:
a) Participar de forma activa en las actividades, proyectos y reuniones de la Fundación, contribuyendo con su experiencia, conocimientos y habilidades.
b) Cumplir con los compromisos asumidos y colaborar en la consecución de los objetivos y metas de la Fundación.
4. Colaboración y trabajo en equipo:
a) Trabajar de manera colaborativa y respetuosa con otros miembros de la Fundación, promoviendo un ambiente de trabajo inclusivo y solidario.
b) Contribuir al intercambio de ideas, opiniones y experiencias, fomentando la sinergia y la construcción colectiva.
5. Cumplimiento de responsabilidades:
a) Cumplir con las responsabilidades asignadas, ya sea como parte de la junta directiva, comités o grupos de trabajo, asumiendo las tareas y compromisos correspondientes.
b) Respetar y acatar las decisiones tomadas por la junta directiva y las instancias de gobierno de la Fundación.
6. Representación de la Fundación:
a) Actuar como embajador de la Fundación, promoviendo su imagen y reputación de manera positiva.
b) Respetar y proteger la confidencialidad de la información sensible y privilegiada de la Fundación.
7. Actualización y aprendizaje continúo:
a) Mantenerse informado sobre los avances, tendencias y desafíos en el campo de los Derechos Humanos, la Paz Total y la reconciliación.
b) Buscar oportunidades de capacitación y formación para mejorar los conocimientos y habilidades relacionados con el trabajo de la Fundación.
8. Contribuciones financieras y recaudación de fondos:
a) Realizar contribuciones financieras periódicas de acuerdo con su capacidad económica, para apoyar el funcionamiento y los proyectos de la Fundación.
b) Participar en actividades de recaudación de fondos y promover el apoyo económico de donantes y patrocinadores.
Artículo 8: Admisión y exclusión de miembros
La admisión y exclusión de miembros se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos establecidos:
1. Admisión de nuevos miembros:
a) Los interesados en formar parte de la Fundación «Colombia Human Rights International Organization » deberán completar un formulario de solicitud de membresía que incluya información personal, motivaciones para unirse a la Fundación y experiencia relevante.
b) El formulario de solicitud será evaluado por la junta directiva, quien tomará una decisión basada en la alineación de los valores y objetivos del solicitante con los de la Fundación.
c) En caso de ser aprobada la solicitud, el solicitante recibirá una comunicación oficial de bienvenida y se le proporcionará información detallada sobre sus derechos, responsabilidades y beneficios como miembro de la Fundación.
d) El nuevo miembro deberá firmar una declaración de compromiso con los valores y principios de la Fundación.
2. Permanencia y participación de los miembros:
a). Los miembros de la Fundación deberán participar activamente en las actividades, proyectos y programas de la Fundación, contribuyendo con su experiencia, conocimientos y recursos en la medida de sus posibilidades.
b). Se espera que los miembros cumplan con las normas y disposiciones establecidas en el reglamento interno, así como con las decisiones y acuerdos tomados por la junta directiva.
c). Los miembros tienen derecho a ser informados sobre las actividades y proyectos de la Fundación, así como a participar en las reuniones, asambleas y espacios de toma de decisiones.
3. Exclusión de miembros:
a) La exclusión de un miembro de la Fundación «Colombia Human Rights International Organization » podrá ser considerada en caso de incumplimiento grave de las normas establecidas en el reglamento interno, conducta perjudicial para la Fundación o acciones que vayan en contra de los principios y valores de la misma. La exclusión de un miembro será evaluada y decidida por la junta directiva, quienes tendrán en cuenta los fundamentos y evidencias presentadas.
b) Antes de tomar una decisión final, se dará al miembro involucrado la oportunidad de presentar su defensa y argumentos.
c) En caso de exclusión, el miembro será notificado por escrito y se le informará sobre los motivos de la decisión.
d) La exclusión de un miembro implicará la pérdida de los derechos y beneficios asociados a la membresía en la Fundación.
4. Proceso de apelación:
a) Si un miembro excluido considera que la decisión tomada por la junta directiva fue injusta o errónea, podrá presentar una apelación por escrito en un plazo determinado.
b) La apelación será revisada por un comité de apelaciones independiente, designado por la junta directiva, que evaluará los argumentos presentados y tomará una decisión final.
c) La decisión del comité de apelaciones será definitiva y no podrá ser objeto de nuevas apelaciones.
Es importante que el proceso de admisión y exclusión de miembros sea transparente, equitativo y basado en criterios objetivos. Además, se deben garantizar los derechos y deberes de los miembros, promoviendo una cultura de respeto, colaboración y compromiso con los objetivos de la Fundación Colombia Human Rights International Organization
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9: Órganos de gobierno
La Fundación contará con los siguientes órganos de gobierno:
1. Asamblea General: integrada por todos los miembros de la Fundación.
2. Junta Directiva: responsable de la dirección y gestión de la Fundación.
3. Representante Legal: encargado de la representación legal y administrativa de la Fundación.
Artículo 10: Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Fundación y tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar y modificar los estatutos de la Fundación.
2. Elegir y destituir a los miembros de la junta directiva.
3. Aprobar el plan estratégico y los informes de gestión.
4. Establecer las directrices generales de la Fundación.
5. Aprobar el presupuesto anual y las cuentas financieras.
Artículo 11: Junta Directiva
a. La junta directiva estará compuesta por un máximo de tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea General por un período de dos (2) años.
b. Los miembros fundadores tendrán el derecho de formar parte de la junta directiva de la Fundación.
c. La junta directiva será responsable de la administración y representación de la Fundación, tomando decisiones estratégicas y supervisando las actividades de la ESAL.
d. Cada miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos, incluyendo ser miembro activo de la Fundación y tener un compromiso demostrado con los objetivos y valores de la ESAL.
e. Los directores de la junta directiva serán elegidos en la Asamblea General, y su mandato puede ser renovado por períodos adicionales según lo establecido en los estatutos.
f. En caso de renuncia, incapacidad o ausencia temporal de uno de los directores, la junta directiva puede continuar sus funciones con los otros directores restantes, siempre y cuando se cumpla con el quórum y las condiciones requeridas.
g. Los directores de la junta directiva podrán ser removidos de su cargo por decisión de la Asamblea General, en cumplimiento de los procedimientos y condiciones establecidos en los estatutos.
Artículo 12: Representante Legal
El presidente de la Fundación será designado como representante legal de la misma. El presidente, en su calidad de representante legal, estará facultado para actuar en nombre de la Fundación, representándola ante terceros y ejerciendo todas las funciones y responsabilidades que le correspondan según las leyes y regulaciones aplicables. Será responsable de la representación legal y administrativa de la Fundación.
CAPÍTULO V: APORTES SOCIALES
Artículo 13: Definición de los aportes sociales y su forma de realización:
1. La Fundación se financiará principalmente a través de donaciones de individuos, organizaciones, instituciones y entidades comprometidas con la promoción y protección de los derechos humanos. Estas donaciones pueden ser en forma de contribuciones monetarias, donaciones en especie, herencias, legados, o cualquier otra forma de apoyo financiero que sea compatible con los objetivos y principios de la Fundación. La ONG se compromete a gestionar y utilizar de manera transparente y eficiente los recursos donados, garantizando su correcta asignación para el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los derechos humanos.
2. Los aportes sociales son contribuciones económicas realizadas por los miembros de la Fundación para financiar las actividades y proyectos relacionados con los Derechos Humanos, la Paz Total y la reconciliación en Colombia.
3. Contratación con el Estado y entidades privadas: La Fundación tendrá la facultad de realizar contrataciones con el Estado y entidades privadas, siempre siguiendo los principios de transparencia, equidad y legalidad. Para ello, se establecerán mecanismos de selección justos y competitivos, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los proveedores y asegurando la eficiencia en el uso de los recursos. La Fundación se compromete a realizar un riguroso seguimiento de los procesos de contratación, incluyendo la rendición de cuentas y la presentación de informes periódicos a las autoridades competentes. Asimismo, se garantizará el cumplimiento de la normativa legal vigente y se promoverá la integridad y la ética en todas las relaciones contractuales con el Estado y entidades privadas, en consonancia con los objetivos y valores de la Fundación y en beneficio de la sociedad en general.
4. Los aportes sociales podrán ser realizados de forma periódica, ya sea mensual, trimestral o anual, según la capacidad económica de cada miembro y su compromiso con la Fundación.
5. Los miembros podrán realizar los aportes sociales mediante transferencias bancarias, depósitos en efectivo o cualquier otro medio de pago acordado por la Fundación.
6. La Fundación llevará un registro detallado de los aportes sociales realizados por cada miembro, garantizando la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los recursos.
7. Los aportes sociales serán destinados exclusivamente a financiar las actividades y proyectos de la Fundación, como la realización de eventos, la investigación, la capacitación, la defensa de los Derechos Humanos y la promoción de la Paz Total y la reconciliación.
8. Es importante recordar que estas facultades de los miembros y la definición de los aportes sociales pueden ser establecidas y modificadas de acuerdo con las decisiones tomadas por la asamblea general y las disposiciones contempladas en los estatutos de la Fundación.
9. Declaración de Patrimonio: La Fundación Colombia Human Rights International Organization declara oficialmente su patrimonio al cierre del ejercicio financiero en 17 de julio de 2023. A partir de dicha fecha, el patrimonio de la fundación asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos colombianos (COP $450,000). El patrimonio de la fundación está compuesto por fondos, activos y recursos que han sido destinados para el cumplimiento de sus objetivos y actividades benéficas y sin ánimo de lucro, en línea con nuestra misión y valores fundamentales.
10. La Fundación se compromete a utilizar responsablemente estos recursos para llevar a cabo proyectos y programas que beneficien a las comunidades que servimos y promuevan el desarrollo social, educativo y cultural.
11. Este estado patrimonial ha sido revisado y aprobado por el consejo directivo de la fundación y se encuentra a disposición de los miembros y entidades interesadas para su consulta y transparencia.
CAPÍTULO VI: NORMAS ETICAS Y CONDUCTA
Artículo 14: Normas éticas
1. Promover un ambiente de trabajo respetuoso y libre de discriminación, donde se valore la diversidad y se trate a todos los miembros con equidad y dignidad.
2. Fomentar la transparencia en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos, evitando cualquier forma de corrupción o malversación.
3. Establecer políticas claras sobre el uso adecuado de los activos y recursos de la Fundación, incluyendo equipos, información y fondos.
4. Prohibir el acoso verbal, físico o emocional en todas las interacciones y relaciones dentro de la Fundación.
5. Promover prácticas laborales justas, garantizando salarios y condiciones de
6. Establecer mecanismos de denuncias confidenciales y accesibles para reportar violaciones a las normas de ética y conducta, y asegurar que se tomen medidas apropiadas en respuesta a dichos informes.
Artículo 15: Manejo de Conflictos de Interés:
1. Implementar un formulario de declaración de conflictos de interés que todos los miembros deberán completar y actualizar regularmente.
2. Designar un comité o persona responsable de evaluar y gestionar los conflictos de interés identificados.
3. Establecer procedimientos claros para evitar que los conflictos de interés influyan en la toma de decisiones, como la exclusión de personas con conflictos directos de la discusión o votación relacionada.
4. Realizar capacitaciones periódicas sobre conflictos de interés y ética, para sensibilizar a los miembros y promover la transparencia en todas las actividades.
5. Evaluar y revisar regularmente las políticas y prácticas de manejo de conflictos de interés, garantizando su eficacia y adaptación a las necesidades cambiantes de la Fundación.
6. Mantener registros documentados de los conflictos de interés identificados y las medidas tomadas para abordarlos, asegurando así la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión.
Artículo 16: Mecanismos de Rendición de Cuentas y Transparencia:
1. Realizar auditorías externas periódicas para verificar la integridad y exactitud de los registros financieros de la Fundación.
2. Establecer políticas de divulgación proactiva de información, como informes anuales y memorias, para mantener a los miembros y a los interesados informados sobre las actividades y los resultados de la Fundación.
3. Implementar un código de ética y conducta para los miembros de la junta directiva, el personal y los voluntarios, que refuerce los principios de transparencia y rendición de cuentas.
4. Proporcionar oportunidades para que los miembros participen en la toma de decisiones importantes a través de consultas, encuestas o asambleas generales.
5. Establecer un sistema de gestión de riesgos que identifique y evalúe los riesgos potenciales para la Fundación y adopte medidas para mitigarlos.
6. Publicar información financiera relevante, incluyendo estados financieros, balances y declaraciones de impuestos, en un formato accesible y comprensible para los interesados.
CAPITULO VII: RESPONSABILIDADES Y ÁREAS DE ACCIÓN ESPECÍFICAS PARA LOS MIEMBROS DE LA ONG COLOMBIA HUMAN RIGHTS INTERNATIONAL ORGANIZATION .
Artículo 17: Presidente:
1. Representar a la Fundación en eventos, reuniones y actos oficiales.
2. Dirigir las reuniones de la junta directiva y asambleas generales.
3. Coordinar y supervisar las actividades de la Fundación.
4. Establecer alianzas estratégicas y relaciones con otras organizaciones y entidades relevantes.
5. Tomar decisiones ejecutivas en consulta con la junta directiva.
Artículo 18: secretario:
1. Llevar a cabo la documentación y archivo de los registros de la Fundación.
2. Preparar las actas de las reuniones y asambleas.
3. Gestionar la correspondencia y la comunicación interna y externa.
4. Mantener actualizada la lista de miembros y contactos.
5. – Apoyar en la coordinación de eventos y actividades.
Artículo 19: Directores o Miembros de Junta Directiva:
1. Dirigir y supervisar las áreas específicas de trabajo de la Fundación, como Derechos Humanos, Paz Total y reconciliación, educación, incidencia política, entre otros.
2. Desarrollar y ejecutar proyectos y programas en sus respectivas áreas de especialización.
3. Coordinar con los miembros y voluntarios involucrados en cada área.
4. Realizar investigaciones, análisis y seguimiento de temas relacionados con su área de enfoque.
5. Representar a la Fundación en eventos y foros relevantes.
Artículo 20: Representante Legal:
1. Asesorar legalmente a la Fundación en asuntos relacionados con los Derechos Humanos y las leyes pertinentes.
2. Revisar y redactar contratos, acuerdos y otros documentos legales.
3. Representar a la Fundación en procedimientos legales y administrativos.
4. Garantizar el cumplimiento de las regulaciones legales y normativas aplicables.
5. Mantenerse actualizado sobre los cambios en la legislación relacionada con los Derechos Humanos.
CAPITULO VIII: ASAMBLEAS GENERALES Y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21: Asambleas Generales:
1. Las Asambleas Generales se llevarán a cabo anualmente en un rango de fechas que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, teniendo lugar al menos una vez al año.
2. Formato: Las asambleas generales podrán llevarse a cabo de forma presencial o virtual, según lo determine la junta directiva.
3. Convocatoria: La convocatoria se realizará con al menos treinta días de antelación, por escrito o a través de medios electrónicos, indicando la fecha, hora, lugar (en caso de ser presencial) y la plataforma virtual utilizada (en caso de ser virtual).
4. Quórum: El quórum necesario para la validez de la asamblea será de 51% de los miembros con derecho a voto.
5. Decisiones: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, a menos que los estatutos establezcan una mayoría cualificada para ciertos asuntos.
Artículo 22: Reuniones de la Junta Directiva:
1. Frecuencia: Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo de forma bimestral, específicamente durante los primeros 10 días de cada bimestre, o con la periodicidad que la Junta Directiva determine.
2. Formato: Las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse de forma presencial o virtual, de acuerdo con las circunstancias y la disponibilidad de los miembros.
3. Convocatoria: La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva se efectuará con un mínimo de treinta días de antelación, por escrito o a través de medios electrónicos. En la convocatoria se indicará la fecha, hora y el enlace o plataforma virtual utilizada en caso de ser virtual.
4. Quórum: Para que la reunión de la Junta Directiva sea válida, se requerirá la presencia de al menos el 51% de los miembros de la Junta Directiva.
5. Funciones y Periodicidad de las Reuniones Ordinarias: Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se realizarán de manera bimestral, durante los primeros 10 días de cada bimestre, con el propósito de tratar y decidir sobre los asuntos de gestión y administración de la Fundación. En estas reuniones, se revisarán informes financieros, se evaluará el progreso de los proyectos y programas, y se tomarán decisiones relevantes para el funcionamiento general de la Fundación.
6. Reuniones Extraordinarias: Se convocarán reuniones extraordinarias de la Junta Directiva en los siguientes casos: a) Cuando surjan situaciones urgentes que requieran una acción inmediata y no puedan ser tratadas en las reuniones ordinarias, b) Cuando se necesite tomar decisiones importantes que afecten de manera significativa a la Fundación y no puedan esperar hasta la próxima reunión ordinaria, c) Cuando un número significativo de miembros de la Junta Directiva solicite la convocatoria de una reunión extraordinaria para abordar asuntos específicos. La Junta Directiva establecerá los procedimientos para convocar y llevar a cabo estas reuniones extraordinarias, asegurando que se notifique adecuadamente a todos los miembros y se brinde la oportunidad de participar en caso de ser virtual.
CAPÍTULO IV: DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 23: Disolución
La Fundación se disolverá en caso de:
1. Acuerdo de la Asamblea General por mayoría absoluta de sus miembros.
2. Imposibilidad de cumplir con el objeto social.
3. Por causas legales u orden judicial.
Artículo 24: Liquidación
En caso de disolución, se procederá a la liquidación de los bienes y activos de la Fundación de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones de la Asamblea General.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25: Modificación de los estatutos:
La modificación de los estatutos podrá ser realizada por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 26: Reglamento interno:
La Fundación podrá contar con un reglamento interno que desarrollará y complementará los aspectos establecidos en los estatutos, y que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Artículo 27: Vigilancia y control:
La Fundación será vigilada y controlada por La Personería de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 28: Vigencia:
Estos estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General de la Fundación.
17 de julio de 2023